El año pasado la decisión de una protagonista de la telenovela El rostro de los días mantuvo en vilo a los televidentes cubanos durante semanas. Embarazada como consecuencia de una violación, la joven de 14 años parecía no considerar el aborto como una opción mientras para la mayoría de los televidentes la elección era obvia: una menor de edad abusada no debería estar obligada a ser madre en esas circunstancias. Sin embargo, el coqueteo del guion con la idealización de la maternidad hizo sospechar que la televisión cubana se mostraba temerosa de abordar el aborto en un horario de máxima audiencia y someterse a críticas de los sectores más conservadores de la sociedad.
Finalmente, Lía escogió interrumpir el embarazo, y ello fue visto como una señal de que (aún) los puntos de vista de grupos religiosos y objetores de conciencia no predominan.
El tema del derecho al aborto ha reavivado el debate público en Cuba con dos noticias de la región que abarcan polos opuestos respecto al reconocimiento de este derecho. En septiembre, mientras en el estado de Texas entró en vigor la ley antiaborto más restrictiva de los Estados Unidos, la Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, así como reconocer el derecho a la vida desde la concepción.
Cuba, el primer país de América Latina en despenalizar el aborto, no incluye este derecho en ninguna legislación. El Código Penal, vigente desde 1987, describe en qué consiste el aborto ilícito. Pero aún no existe una ley que refrende la política del derecho al aborto libre y seguro.
Aunque el artículo 43 de la Constitución aprobada en 2019 asegura el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el alza de los fundamentalismos (hoy centrados en la oposición a las teorías de género y la educación sexual) hace necesario pensar que el acceso al aborto, asumido como un derecho de la mujer cubana durante décadas, debe tener un respaldo legal y no depender solo de una política sanitaria gubernamental.
Surge la pregunta: ¿por qué el derecho al aborto no fue ley desde el principio? Para entender el escenario actual en torno al tema, debemos remitirnos al pasado.
EL ABORTO EN CUBA ANTES DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN
Durante la época colonial rigieron en Cuba las leyes de la metrópoli. El Código Penal español de 1822 fue el primero en incluir el aborto entre los delitos, en los artículos 639 y 640 del capítulo I «Del homicidio, envenenamiento, castración y aborto, y de los que incendian para matar», con penas de cárcel entre dos a catorce años; la única atenuante, que no eximía a la acusada de la pena de prisión, era que el aborto se hubiese practicado para proteger «la honra de la mujer».
Art.640: La mujer embarazada que para abortar emplee a sabiendas alguno de los medios expresados, y aborte efectivamente, sufrirá una reclusión de cuatro a ocho años. Pero si fuere soltera o viuda no corrompida y de buena fama anterior, y resultare a juicio de los jueces de hecho que el único y principal móvil de la acción fue el de encubrir su fragilidad, se le impondrán solamente de uno a cinco años de reclusión.
La reforma del Código Penal de 1848 solo incluyó la adición del aborto provocado por un tercero de manera involuntaria con violencia. El Código Penal de 1870 apenas registró cambios al respecto, y estuvo vigente hasta la década de 1930. Se reitera en este que «Si lo hiciere para ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio».
Sin embargo, el artículo 428 del Código de 1870 deja entrever que en algunos casos sí estaba autorizado el aborto, al establecer que «El farmacéutico que sin la debida prescripción facultativa expendiere un abortivo, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 125 a 1250 pesetas». Es decir, existía la prescripción facultativa.
En un texto de 2014 titulado «La trayectoria del aborto seguro en Cuba: evitar mejor que abortar», la académica María Elena Benítez referencia una entrevista con el fallecido ginecólogo cubano Celestino Álvarez Lajonchere, profesor del departamento de obstetricia de la Universidad de La Habana y fundador del Departamento Nacional Materno Infantil como responsable nacional de Obstetricia y Ginecología. «Yo no he podido saber quién introdujo el aborto aquí, nadie me ha ilustrado eso, no tengo idea, lo que sí sé es que cuando tenía 6 años de edad, en el año 1923, yo ya sabía, viviendo en un pueblito pequeño del Escambray, que en Cienfuegos había una clínica que hacía abortos (…) el aborto era pagado, los que lo hacían en las clínicas, lo hacían [también] en sus casas, era privado, no era clandestino porque lo sabía todo el mundo, pero no estaba legalizado».
En 1936 se aprobó en Cuba el Código de Defensa Social y Derecho Penal Complementario, ley sucesoria del Código Penal español de 1870. Esta legislación definía tres de las situaciones en las cuales la práctica del aborto era legal: para proteger la vida y la salud de la madre; como producto de una violación, rapto no seguido de matrimonio, o estupro; y para evitar la transmisión al feto de una grave enfermedad hereditaria o contagiosa, siempre con la anuencia de los padres.
En la entrevista antes citada, el doctor Álvarez Lajonchere reconoce además que antes de 1959 algunas clínicas disponían de diafragmas vaginales, pero que el método anticonceptivo más común era el aborto, siempre que se pudiese pagar. Y que el Código de Defensa Social dio a los médicos discreción para definir cuándo la salud de la madre podía estar en riesgo y, por ende, ser elegible para un aborto.
«El aborto se había convertido, en aquel entonces, en una forma de suicidio; se hacían horrores, había mujeres que se practicaban maniobras autoinfligidas como duchas vaginales de solución cáustica, lo que puede ilustrar el nivel de desespero de muchas mujeres que no querían parir y se veían desamparadas (…) tanto era el riesgo para la salud, que incluso muchas mujeres perdían la vida y otras casi se morían, porque de las que presentaban un shock séptico no todas se morían, pero muchas quedaban con el útero extirpado, y así era que se salvaban, aunque, presentando toda una serie de complicaciones en su salud a largo plazo, entre las que sobresalían: una mayor incidencia de embarazo ectópico, infección pélvica crónica e infertilidad», se lee en la entrevista. Las denuncias contra médicos por malas prácticas eran ínfimas, y solían ocurrir solo si la mujer moría. El doctor Álvarez Lajonchere confirmó que en su carrera solo conoció a un médico sancionado por realizar este proceder.
EL ABORTO TRAS EL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN: ¿POR QUÉ NO SE HIZO LEY?
En 1965 se autorizó la realización de interrupciones voluntarias del embarazo dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, y desde 1968 el país comenzó a registrar cifras oficiales. Así, Cuba se convirtió en el primer país de la región en institucionalizar (sin legalizar) el aborto. En lugar de una ley, el procedimiento se rige por las Guías metodológicas para la instrumentación de todos los tipos de terminación voluntaria del embarazo, del Ministerio de Salud Pública (Minsap). ¿Por qué en ese momento el acceso al aborto no se garantizó en forma de ley?
La migración masiva del personal médico especializado a inicios de la década de 1960 también incidió en la realización de abortos. Como aclara Benítez en su texto, «… en el período en que el aborto era practicado por médicos se morían muy pocas mujeres como consecuencia de las complicaciones de este proceder.
Sin embargo, esos mismos médicos que hacían abortos en Cuba antes de 1959 y que después emigraron del país, dejaron aquí su instrumental y dieron paso a que personal inepto comenzara a hacer abortos sin las condiciones ni el entrenamiento profesional necesario, ante una muy alta demanda».
La explosión demográfica de inicios de la Revolución también tuvo que ver con el acceso casi nulo a anticonceptivos y la escasez de profesionales capacitados para realizar abortos de forma segura. Pero no solo aumentó la natalidad, también la mortalidad materna por abortos, hasta alcanzar un número récord en 1965.
Estas cifras obligaron a tomar acción al respecto. En un artículo de 1994 para la revista Sexología y Sociedad, el doctor Álvarez Lajonchere explicó que las disposiciones complementarias del Código de Defensa Social no habían precisado cómo aplicar los artículos que permitían la realización de abortos. Y en su entrevista con Benítez, ofreció una pista de los motivos por los cuales no se aprobó como ley de forma independiente: «Una ley de aborto era imposible, porque los ataques y la propaganda hacia Cuba venían en todas direcciones.
Al mismo tiempo, la ideología de la joven Revolución condenaba el aborto, en su concepto establecido en la sociedad burguesa de aborto criminal; la prensa se pronunciaba en esa dirección con una pretendida posición moralista.
Las iglesias lo condenaban también. No obstante, a raíz del conocimiento de los altos índices de aborto y de mortalidad materna por su uso ilimitado y en malas condiciones, se decide trabajar con una interpretación flexible del aborto terapéutico que recogía el inciso A del Artículo 443 del Código de Defensa Social vigente y así resolver este gran problema».
La opción de institucionalizar el aborto a partir de una concepción terapéutica fue aparejada a una resemantización del hecho. El propio Álvarez Lajonchere reconoció que «durante muchos años no utilizamos la palabra aborto y no era un mero capricho».
Las guías metodológicas lo definen como «terminación voluntaria del embarazo» y los procedimientos técnicos como «regulación menstrual» (habilitado en 1987, y disponible hasta los 45 días de embarazo) o «legrado» (hasta 12 semanas bastando el deseo de la mujer, y entre las 12 y 22 semanas solo por razones médicas o de salud avaladas por un especialista).
Como aclara Liudmila Morales en su texto «Terminación voluntaria del embarazo en Cuba: ¿salud, derecho, libertad, justicia? Preguntas para una discusión pendiente», «frente al fuerte enfoque moral y religioso que ha caracterizado el debate y creado interminables digresiones —entre ellas, la polémica sobre el momento en que comienza la vida—, se buscó posicionar un discurso de salud pública».
¿ESTÁ EL DERECHO AL ABORTO EN PELIGRO?
Los primeros registros estadísticos sobre interrupciones voluntarias de embarazo comienzan en 1968, con 28 485 realizadas ese año. Tan solo cuatro años después, en 1972, esta cifra se elevó a 100 045 y no volvió a bajar hasta 1993, con 86 906. En 1986 se alcanzó el récord, con 160 926 procedimientos de este tipo; es decir, 97 abortos por cada 100 nacidos vivos.
Sin embargo, el decrecimiento de la tendencia es inexacto porque, como explica Benítez en su texto, la regulación menstrual (extracción menstrual o aspiración endometrial) no se incluye en las estadísticas de interrupciones de embarazo del Anuario Demográfico de Cuba.
El aborto se convirtió, de facto, en un método anticonceptivo poco controlado y cuyas estadísticas reales no son claras. En la Encuesta Nacional de Fecundidad de 2009 se refleja que «el 21 % de las mujeres cubanas de 15 a 54 años refirió haber experimentado al menos un embarazo que terminó en un aborto provocado o una regulación menstrual (…). Benítez cita una investigación realizada en un hospital ginecobstétrico de La Habana, que arrojó la realización de más de setenta interrupciones en una semana. Si sumamos la crisis de anticonceptivos que atraviesa el país, estos indicadores podrían estar en alza.
Es también reflejo de las debilidades de un programa nacional de educación sexual y planificación familiar, así como de la carencia de alternativas para evitar los embarazos. La situación actual no es la de 1965. El Código de Defensa Social ni siquiera está vigente.
El anteproyecto del Código de las Familias no incluye nada respecto al acceso al aborto dentro de la planificación familiar. ¿Se pronunciarán las autoridades en algún momento para dar respaldo legal –siguiendo lo refrendado constitucionalmente– a que las mujeres cubanas tengan garantizado este derecho por ley?
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