Con frecuencia regañamos a las niñas, los niños y adolescentes cuando opinan en una conversación «de adultos». Si tienen inquietudes sobre sexualidad, evadimos darles respuestas o les decimos directamente que «esas no son cosas propias de su edad».
Sin embargo, con la misma frecuencia, ponemos en sus manos un celular de última generación para que naveguen —sin supervisión ni asesoramiento— por ese mar de contenidos de todo tipo que es Internet.
Los artículos 143 y 144 del nuevo Código de las Familias establecen:
✔️ El derecho de niños, niñas y adolescentes a entornos digitales libres de violencia.
✔️ El deber de los titulares de la responsabilidad parental de velar por que estén protegidos ante contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o ético, o ante actos de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones.
✔️ También su deber de garantizar que hagan un uso equilibrado y responsable de estos dispositivos, en aras del adecuado desarrollo de la personalidad de los y las menores y de preservar su dignidad y derechos.
✔️ Evitar exponer en los medios digitales información concerniente a la intimidad y la identidad de las niñas, los niños y adolescentes sin su consentimiento, de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, como garantía de la integridad de sus datos personales y el derecho a la privacidad de su imagen.