Ilustración que refleja la disímiles las iniciativas legislativas que favorecen una prevención del feminicidio y una atención efectiva a la violencia de género y el feminicidio.
Ilustración: Mary Esther Lemus.

El feminicidio, medidor de la violencia de género: una mirada desde Cuba y la región

Luchar por el reconocimiento legal del feminicidio no es sinónimo de estar intentando políticas punitivistas relacionadas con el Derecho Penal, sino de que se articule un tratamiento diferenciado en materia de violencia de género por las distintas normas legales.

El feminicidio, como máxima expresión de la violencia de género, es uno de los medidores comparativos más importante para evaluar el avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres en la región. Así lo acordaron los especialistas de la CEPAL desde 2008, durante la Reunión Técnica de Expertos en Estadísticas de Género para el Análisis de los Indicadores del Observatorio de Igualdad de Género (México) y en la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Chile).

Convinieron que, mediante cifras y registros confiables de los feminicidios, se podían diseñar e implementar programas más efectivos para “la protección de las víctimas de violencia, la prevención del feminicidio, la reparación de víctimas colaterales dependientes, así como la sanción a los victimarios”.

Sin embargo, uno de los pasos para favorecer este análisis sistemático e integral debía ser que los países reconocieran el feminicidio en sus leyes. No es suficiente aportar una cifra, si esta no aparece comprendida en la articulación de un programa político con respaldo legal a favor de las mujeres.

Para el año 2009, cuando se comenzó a implementar la medición, eran cuatro los países que lo tenían tipificado: Costa Rica y Venezuela desde 2007, y Colombia y Guatemala desde 2008. Actualmente, de los 33 países que integran la región, son 18 los que reconocen el feminicidio/femicidio en sus ordenamientos jurídicos y 13 los que cuentan con Leyes Integrales contra la Violencia de Género.

Expertos cubanos participaron en las citas comentadas. Sin embargo, nuestro país no lo tiene tipificado, no fue prevista una Ley Integral en el más reciente cronograma legislativo y somos uno de los tres países que tiene registrada la cifra más envejecida (2016) en comparación con el resto de los países de América Latina y el Caribe.

Según el último informe comparativo, la tasa de feminicidios en Cuba (0,99 por cada 100 mil mujeres de 15 años y más) es relativamente baja, aunque existen países con tasas inferiores, Chile (0,5), Colombia (0,5), Nicaragua (0,7), Perú (0,8) y Venezuela (0,8). Similar a Cuba se encuentran Panamá (1,0) y Costa Rica (1,0); y con tasas no muy lejanas tenemos a Brasil (1,1) y Argentina (1,1).

Ilustro también las tasas de estos últimos países ya que la base del cálculo cubano contempla solamente los feminicidios íntimos; es decir, la cantidad de casos que contribuyen a la tasa en el caso de Cuba es una muestra menor que solo tiene en cuenta los feminicidios cometidos por parejas o exparejas. Atendiendo a esa diferencia, es probable que nuestra tasa real sea mayor a 0,99.

Asimismo, a diferencia de Cuba, todos los países mencionados reconocen política y jurídicamente la figura del feminicidio y, además, han implementado leyes y cambios institucionales en función de amedrentar la violencia contra las mujeres en los años recientes.

FEMINICIDIO, POLÍTICAS PÚBLICAS Y PUNITIVISMO: CUANDO NO SON LO MISMO

La conformación de un registro de feminicidios permite graficar las causas y motivaciones que conllevaron al hecho, los escenarios donde tienen lugar, los modos en que sucedieron, las relaciones entre víctimas y victimarios, las violencias que le precedieron y si estas fueron atendidas a tiempo o no por las autoridades. Todo ese caudal de información es tomado en cuenta para conformar las políticas de género, de prevención al feminicidio y de protección a las víctimas.

Por tanto, luchar por el reconocimiento legal del feminicidio no es sinónimo de estar intentando políticas punitivistas relacionadas con el Derecho Penal, sino de que se articule un tratamiento diferenciado en materia de violencia de género por las distintas normas legales.

Es decir, que se tipifique el delito de feminicidio no implica necesariamente el agravamiento de las penas, implica la integración del enfoque de género en todos los delitos relacionados con este.

Los marcos sancionadores entre, por ejemplo, el asesinato agravado y el feminicidio pueden quedarse iguales; sin embargo, la comprensión del último obliga a una organización procesal y a un diseño de persecución del delito pensados desde la perspectiva de género.

No solo para el asesinato de una mujer por el hecho de serlo, sino también para las otras violencias que, generalmente, anteceden a un feminicidio (acoso, ultraje sexual, amenazas, abusos lascivos, violación).

En tal sentido, son disímiles las iniciativas legislativas que favorecen una prevención del feminicidio y una atención efectiva a la violencia de género.

En varios países se han creado divisiones, juzgados, comisarías y sistemas institucionales especializados en la atención a la violencia de género con el propósito de agilizar y garantizar el acceso a la justicia. También esta especialización organiza de manera adecuada la investigación de las denuncias por violencia de género y la persecución penal deja de encontrar obstáculos y negaciones.

Por ejemplo, Perú creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al igual que Costa Rica. El Salvador dispuso tribunales específicos para atender casos de violencia de género o actos por discriminación. Guatemala cuenta con juzgados diferenciados, y Brasil perfiló comisarías exclusivas para las mujeres en situación de violencia machista.

Por su parte, Chile concibe procedimientos diferenciados para los casos de violencia de género, al igual que Ecuador y Nicaragua, para facilitar el acceso a la justicia penal.

Otras iniciativas giran en torno a la instancia ministerial, como la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad en Argentina; Paraguay con la Secretaría de Género; Perú con el Ministerio de la Mujer y México con la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio.

La protección a las víctimas, una vez que establecen una denuncia en la estación de policía, es de las políticas fundamentales para prevenir los feminicidios. Países como Colombia, Panamá, Perú, Nicaragua, tienen concebidas en sus leyes la ordenanza de medidas de protección como la orden de alejamiento, las sanciones frente al incumplimiento de las restricciones de acercamiento, entre otras.

En el caso de Brasil, se obliga a la aplicación de medidas de protección de urgencia por la autoridad judicial o policial a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, o a sus dependientes. C

osta Rica, además, les facilita asesoría legal especializada a las víctimas; y Argentina estableció también un régimen de reparación económica cuando se le da muerte a la madre, aunque prescriba la acción penal.

No menos importante resultan las disposiciones normativas que evitan la revictimización como medida adicional de protección. Existen normas que prohíben la confrontación con el denunciado si la denunciante no está en condiciones emocionales para ello, y otras que obligan a no poner en contacto a las víctimas con otros testigos durante la investigación. Me refiero a Honduras y Brasil, respectivamente.

En términos educativos, Argentina emitió una Ley mediante la cual se crearon las jornadas escolares para la prevención y erradicación de la violencia de género y, además, dispuso la inclusión de la perspectiva de género en los programas de Educación.

Nicaragua, por su parte, obliga al agresor a rehabilitarse y reeducarse tras ser sancionado por un delito de violencia de género; y Colombia ordenó la creación de campañas de sensibilización a todos los niveles de la sociedad, incluso en los centros laborales.

Uno de los hitos jurídicos más recientes, en cuanto a la formación de los operadores del derecho y los funcionarios públicos, fue la llamada Ley Micaela en Argentina, quien dispone la formación obligatoria en cuestión de género y violencia contra las mujeres para todos los funcionarios del Estado.

En 2018, Costa Rica emitió una Ley específicamente para declarar la violencia contra la mujer como asunto prioritario del Estado y al feminicidio su indicador, a pesar de tener una tasa de feminicidios (1,0) casi igual a la cubana (0,99).

Ninguna de estas regulaciones por sí solas y de manera aislada logran frenar la violencia de género. Tampoco el enfoque unívocamente penal. La respuesta jurídica será efectiva si se planea integral y acompañada de otros programas.

La tipificación del feminicidio trasciende el punitivismo cuando se comprende como la máxima consecuencia de una escalada de violencias previas. En otras palabras, el fenómeno de la violencia de género es amplio y complejo, pero si no se atiende oportunamente, puede desembocar en el feminicidio.

CUBA

La última Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género (ENIG-2016) mostró que solamente el 3,7 % de las mujeres cubanas (entre 15 y 75 años) han acudido a las instituciones en busca de ayuda cuando han sido víctimas de violencia machista, a pesar de que un 26,7 % declaró haberla sufrido en su relación de pareja en los últimos doce meses. En contraste, datos globales revelan que alrededor del 10 % de las mujeres en el mundo acuden a denunciar a la policía y un 18 % fueron víctimas de violencia en su relación de pareja en los últimos doce meses.

Es decir, a pesar de que nuestros porcentajes de violencia contra las mujeres superan la media mundial, la búsqueda de ayuda institucional es muchísimo menor que la cifra global. Existe un número importante de mujeres cubanas que no logran salir del círculo de la violencia.

Las razones fundamentales por las que las mujeres cubanas no denuncian estriban en la vergüenza, porque consideraron que las instituciones no resuelven el problema, por miedo, entre otras. Estos resultados están condicionados también por las dificultades que encuentran las mujeres en el acceso a la justicia, por la desidia policial para radicar una denuncia y por la revictimización que sufren durante las investigaciones.

Recientes declaraciones de la vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, Yamila González Ferrer, dieron a conocer que, relacionado con el tema, “el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular ha aprobado Instrucciones que indican a sus Tribunales cómo actuar ante estas situaciones en sede penal y en sede familiar; se crearon las salas especializadas,[1] lo que ha permitido un tratamiento más experto; se han realizado muchísimas acciones de sensibilización y capacitación a nuestros/as policías, jueces/zas, fiscales, abogados/as; entre otras”.

No obstante, en otra intervención pública en la que igualmente asistió la funcionaria, se reconocieron como problemas a superar “la pervivencia de una cultura patriarcal, la violencia de género, la actualización de las normas jurídicas, la capacitación y la visibilidad del trabajo realizado”.

Si bien las Instrucciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, al parecer, coadyuvan al favorecimiento de los procesos penales y de familia en materia de violencia de género, estos no tienen la publicidad o divulgación necesaria.

Convertirlas en verdaderas leyes garantizaría los derechos de las mujeres. Las sedes especializadas en Familia (un gran avance para el Derecho en Cuba) no necesariamente implican un tratamiento exclusivo a la violencia de género.

Como consecuencia de la recién aprobada Constitución de la República, en la que se incluyó el tratamiento a la violencia de género (artículo 43), vivimos un período de fuertes cambios legislativos e institucionales. Todas las leyes procesales serán modificadas en los meses venideros.

También entrarán en vigor nuevas leyes sustantivas que tendrán la oportunidad de garantizar, aún más, una vida libre de violencias para las mujeres. Me refiero a la Ley de Tribunales Populares, el Código Penal, el de Familias, la Ley de Fiscalías, entre otras.

Por tanto, robustecer las normas y las leyes de procedimiento con medidas similares a las comentadas anteriormente fortalecerá la confianza en las instituciones y asegurará, en muchos casos, vidas de mujeres.

Hacer públicas las políticas de protección a las víctimas para que no sientan miedo ni vergüenza al momento de denunciar, implementar protocolos de atención como el anunciado para la línea de ayuda por violencia machista (todavía en activación) y facilitar un acceso a la Justicia mediante divisiones e instituciones especializadas, son programas impostergables para asegurar los derechos de las mujeres y para prevenir el feminicidio.

Nota:

[1]  Sedes del Tribunal especializadas en género no están en funcionamiento aún, debe referirse a las de asuntos de Familia.

Alina Herrera

Investigadora, abogada y activista. Escribe sobre género y feminismo. Adicta a los atardeceres, a la poesía, la naturaleza y la música sentipensante.

Deja una respuesta