Algunos padres que asumen la masculinidad desde actitudes no tradicionales, con el afecto y la responsabilidad como brújula, suelen chocar con una expresión lapidaria: «Yo soy la madre».
En buen cubano, esta sentencia significa «ahí no te metas», «de ahí pa’llá no hay más na’». Por momentos parecería que es cierto. Ante esa expresión, los derechos paternos se tambalean.
En tiempos de pandemia, donde la distancia se agrava, donde se redoblan los cuidados y donde la parcelación de los tiempos y los espacios es más rigurosa, aquella afirmación exacerba su severidad. El tema de la guarda y custodia, los pactos sobre régimen de comunicación, la patria potestad, polémicas figuras del derecho de familia, afloran con más fuerza en este contexto.
¿Cómo ajustar los tiempos con los hijos e hijas? ¿Cómo diseñar, ahí donde sea posible, espacios de ocio en el contexto epidémico? ¿Cómo negociar las mejores condiciones para transitar la cuarentena? Buscar respuestas puede, en cualquier momento, darse de narices con la enérgica frase, «yo soy la madre».
Con o sin pandemia, tal dinámica no es una rareza. Esta afirmación se esgrime con los más variados tonos, argumentos y manifestaciones. Ante su recurrencia, se pudiera sugerir una renegociación de los términos de comunicación del padre con sus hijos e hijas, jurisprudencia mediante.
Sin embargo, en la práctica, la nueva paternidad choca con el arraigado y legalizado derecho materno como condición primera. ¿Cómo acceder a una solución justa y estable, que no dependa solo de la voluntad de las partes, cuando madre y padre, con posibilidades y motivaciones para asumir el cuidado de su prole, parten de condiciones legales desiguales y por tanto injustas?
El Código de Familia vigente, desde la perspectiva de una nueva paternidad, no favorece la equidad de género. De manera técnico-legal, este protege el poder fáctico que vive en la frase «yo soy la madre».
Para que un padre asuma la guarda y custodia, potestad legal preponderante sobre hijos e hijas, esa primaria potestad materna debe ser invalidada por un tribunal competente, lo cual resulta difícil en la práctica.
En el mundo existen variantes para pactar la guarda y custodia tras un divorcio. Entre las más comunes están la unilateral, la compartida o alternativa, guarda conjunta y guarda a cargo de terceras personas. La norma cubana afirma la variante unilateral, la cual tiene el inconveniente de que los y las menores sean objeto de disputa y no sujetos de derecho.
Si bien la guarda y custodia a cargo de una de las partes se acompaña por disposiciones que procuran asegurar el trato del niño o niña con la persona con la que no convive (por lo general el padre), muy a menudo carecen de efectividad, ya sea porque este deja de comunicarse o porque la madre obstruye la relación.
Si de equidad se trata, el diseño legal para otro tipo de relación entre mujeres y hombres (en este caso en los roles materno y paterno) debe superar la lógica de derecho subordinado, condicionado, en competencia.
Ha de impulsarse el derecho como corresponsabilidad, como diseño de relaciones que, siempre en favor de los niños y niñas, equipare las potestades y genere las condiciones para romper moldes y mitos ajenos a la equidad, es decir, alimento a la sinrazón. Derecho como base positiva para la convivencia que otorga a las partes certeza, igualdad, libertad y justicia.
Mírese otra perspectiva de este asunto. Un padre en disposición, condición y deseo de compartir la convivencia con sus hijos e hijas, sobre quien pende el límite que consagra la frase de «yo soy la madre», al mismo tiempo tiene la obligación de pagar una cuota periódica para la manutención, incluso en período de vacaciones, en el cual se establece un tiempo igual para cada parte. ¿No estará, de alguna manera, financiando una injusticia y algunos de ellos desentendiéndose con ello? ¿No es este también un enfoque demasiado economicista? ¿No alimenta el mito de hombre proveedor?
El Código de Familia vigente tiende más a declarar obligaciones paternas que a afirmar derechos. Esto fue un enorme avance en el momento en que se elaboró. Ahora se realiza un análisis contextual que sugiere la declaración de nuevos derechos y las maneras de concretarlos. Para este proceso se sugiere un enfoque más integral de la responsabilidad de madre y padre en el sustento material y afectivo de la prole.
¿Qué tal si niñas y niños, a no ser en el período de lactancia, viven con mamá y papá en semanas o meses alternos? ¿Qué tal si mamá y papá comparten los gastos necesarios y posibles para el beneficio de los y las menores? ¿Qué tal si la responsabilidad es material y afectiva? ¿Qué tal si, sobre todo, la ley protege estos derechos mutuos? ¿Qué tal, entonces, si la mencionada frase lapidaria deja de tener peso moral, cultural y legal en desmedro del derecho paterno?
Se trata, en tanto contenido de la equidad, de romper privilegios adquiridos por mujeres y hombres en el tipo de relación con su prole, cultivados bajo el reinado patriarcal. Las mujeres se privilegian, como fuente de derecho, de su condición biológica para procrear y amamantar, y del rol social asignado como cuidadoras y protectoras por naturaleza. Los hombres tradicionales se benefician del mandato social de proveedores, que los exonera del cuidado; así como del «aval» social de hombres de la calle, los negocias y las conquistas amorosas.
Si bien compartir el cuidado de los y las menores no descalifica la condición de madre, ni asumir ese cuidado desvaloriza la condición de hombre, el proceso de transformación cultural implicado tiene que ser sostenido, además, en la norma que lo consagre, lo potencie y lo proteja. No es suficiente la voluntad, el compromiso moral, la decisión personal. Será perentoria una norma que consagre derechos compartidos, no competidos.
Si la pregunta que se impone es quién tiene más derecho, la respuesta apunta a las niñas y los niños. Derecho a disfrutar y compartir relaciones de afecto, de aprendizaje diverso, de convivencia con su padre y su madre. Derecho a manifestar sentimientos y deseos libremente. Derecho a poder ampliar, con convivencias diferentes, la visión sobre el mundo, las relaciones humanas, los sentimientos, los gustos y los valores.
Las luchas feministas incluyen una comprensión revolucionaria sobre la maternidad como opción, deseo, derecho, libertad y goce. Al mismo tiempo, exige otra masculinidad, y en ella otra paternidad. Entiéndase capacidad de diálogo, vínculos afectivos, cuidados, participación en las labores reproductivas, y compromiso. También opción, deseo, derecho, libertad y goce.
Remover la desigualdad de género parte de reconocer que las mujeres han sido objeto de opresiones múltiples, incluyendo los roles asignados a la maternidad; a la vez, este principio no debe desatender que las nuevas paternidades son desafiadas, también, por las tradiciones, por los valores anquilosados, por los mandatos sociales naturalizados por el patriarcado. Entre ellos, aquella sentencia, «yo soy la madre», con toda su carga moral, psicológica y legal.
La equidad de género es un asunto de muchas aristas; pero sobre todo se refiere a la complementación. Busca resolver las desigualdades y favorecer a quienes están en desventaja, para lograr la igualdad en el disfrute de los derechos. Su concreción se entrelaza con principios éticos y sociales de justicia.