El 16 de abril pasado la población cubana, a través del programa Mesa Redonda, conoció acerca de la reorganización de una parte del sistema de justicia y de las prioridades que en materia penal tendrían lugar en el actual contexto de la pandemia. A falta de una disposición normativa específica que ordene los distintos ámbitos de la sociedad, la salud, la economía y la legalidad para este evento, la presentación televisiva vino a responder algunas dudas, aunque con importantes omisiones.
Se hizo referencia a la Ley de Salud Pública, su reglamento y a la Resolución 82/2020, las que disponen el protagonismo que cobra el Minsap en el actual escenario. Esa institución, además, puede establecer la intervención de otras autoridades si se comete algún tipo de violación de las medidas sanitarias.
Por su parte, la Fiscalía General de la República determinó la reducción de sus labores para reforzar la atención a la ciudadanía y, de sus funciones constitucionales —todas vigentes—, se decidió priorizar el control de las investigaciones penales, el ejercicio de la acción penal y el control de la legalidad. Todo lo anterior amparado mediante la Resolución 24/2020, aunque no ha sido publicada en la Gaceta Oficial ni en la propia sección de noticias de su página web.
También se refirió al trabajo que realiza el Tribunal Supremo Popular. La impartición de justicia no se ha detenido, tal como se dispuso en la Instrucción 248/2020 emitida a propósito de la contingencia sanitaria. Al mismo tiempo, la fiscal general señaló que los delitos más concurrentes fueron: propagación de epidemias, atentado, desobediencia, resistencia, especulación, acaparamiento y apropiación indebida.
Además, se debatió acerca de la articulación entre la policía, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas y las tropas especiales para mantener el orden y la legalidad en la sociedad para estas circunstancias excepcionales.
En fechas más recientes se pudo conocer, a través del programa Hacemos Cuba, que hasta el 3 de junio de 2020 se habían celebrado 1 252 juicios orales, fundamentalmente por los delitos de propagación de epidemias, actividad económica ilícita, receptación y “otros asociados al irrespeto a la autoridad como el desacato y resistencia”; con 1 530 personas juzgadas, de la cuales el 67 % fueron sentenciadas con privación de libertad o trabajo correccional con internamiento, el 19,8 % con trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad y un 13,1 % con multas.
Esas acciones y agenda muestran que estas instituciones tienen tres focos: 1) respuesta penal y policial mediante la persecución de los delitos relacionados con las medidas higiénico-sanitarias dispuestas; 2) persecución de los delitos relacionados con la precarización en los mercados y en los insumos hospitalarios; 3) delitos relacionados con el incumplimiento de las indicaciones policiales.
Pero existen otras problemáticas también relacionadas con la preservación de la vida y la integridad de las personas que no se están atendiendo con tanta determinación. Una de ellas es la violencia contra las mujeres.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL
Aunque en la mencionada Mesa Redonda se consideraron a las mujeres, las personas de la tercera edad y los niños como sectores vulnerables, nada se dijo acerca de si tendrían facilidades para su acceso a la justicia penal. Preguntas como de qué manera la Fiscalía General y el Ministerio del Interior van a garantizar los derechos de esos grupos o qué canales exclusivos pueden emplear para demandar eventos que pongan en riesgo sus vidas, no se formularon. La no publicación en la Gaceta Oficial de la Resolución que reordena el actuar de la Fiscalía, la falta de esclarecimiento y difusión acerca de aquellos procesos penales que no integran los delitos priorizados en el marco de la COVID-19 y la ausencia del debate amplio sobre la justicia penal en el contexto de la pandemia que fomenta la incertidumbre jurídica, vienen a ser el primer obstáculo para acceder a esta.
En 1996 la OMS declaró la violencia de género o intrafamiliar como un asunto de Salud Pública debido a que un tercio de la población mundial de mujeres la sufre. La ONU y la UNFPD han insistido en que las medidas de confinamiento y aislamiento social han traído aparejadas un aumento significativo de la violencia de género. También lo ha reconocido en Cuba la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas. Entonces, ¿por qué no considerar que las mujeres en situación de violencia deben tener asegurado un acceso ágil y eficiente a la justicia penal?
Si antes de la pandemia las mujeres presentaban dificultades para la radicación efectiva de sus denuncias, por ejemplo, para el delito de Amenazas o de Ultraje Sexual, en el actual escenario se dificulta aún más debido a que este tipo de delitos no está considerado entre los que es debido priorizar.
Cuando una mujer llega a una estación de policía con el fin de realizar una denuncia, no es extraño que se le niegue la radicación de la denuncia y se le derive a las Fiscalías Municipales o al jefe de Sector. En un panel sobre violencia de género realizado en diciembre de 2019, juristas de La Habana y Santiago de Cuba reconocieron que muchos operadores del Derecho entienden que el maltrato psicológico no es violencia, razón por la cual no atienden con la misma importancia a alguien que llega denunciando este tipo de agresión. También explicaron que en ocasiones persiste la idea de que, si hay agresión sexual, la mujer tiene culpa y responsabilidad.
Los especialistas indicaron que si un hombre toca a una mujer en la calle sin el consentimiento de esta, la multa que enfrenta en el caso de que se pruebe la infracción, es de solo 40 CUP (equivalente a menos de dos dólares). Este tipo de prácticas reproducen la impunidad y empeoran la vulnerabilidad de las mujeres en situación de violencia.
A su vez, las mencionadas derivaciones a otras instancias resultan en nuevos obstáculos: Fiscalías Municipales cerradas o de guardias que se niegan a recibir la queja por no ser de los asuntos priorizados; sucesivas derivaciones a Fiscalías Provinciales como tercera instancia donde solo es accesible un buzón de quejas; imposibilidad de atención personalizada; falta de conectividad a Internet en los sectores humildes para la presentación de las reclamaciones vía web; dificultad para trasladarse hacia entidades lejanas por la escasez de transporte público, entre otras.
Esta situación empeora la ya grave situación de violencia a la que se encuentran sometidas muchas mujeres en sus hogares, ahora conviviendo por más tiempo con los agresores.
A los anteriores obstáculos se suman aquellos relacionados con los términos de los procedimientos. El plazo para dar respuesta a una queja presentada ante la Fiscalía, la PNR o los Tribunales es de 60 días naturales. Por tanto, ese es un proceso demorado, aunque los asuntos penales requieren celeridad. Además, si se tiene en cuenta que, al acudir al nivel provincial de la Fiscalía como tercera instancia, se adicionan otros 60 días para el traslado del asunto al municipio de residencia de la promovente, entonces el proceso se dilata aún más. En cuatro posibles meses, con obstáculos y dilaciones, la denuncia que comenzó en amenazas puede terminar perfectamente en otro delito de mayor gravedad en tiempos de restricción de movilidad.
Es tan urgente e importante que la policía atienda las denuncias de las mujeres maltratadas, como mismo hace con las denuncias por atentados y resistencias.
En el programa Hacemos Cuba del pasado 22 de abril, el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo mencionó que los delitos considerados como graves serían los que pondrían en peligro la vida. Provoca tanto peligro para la vida la persona que no usa nasobuco, como aquella que, aprovechándose de las circunstancias de aislamiento, agrede a una mujer por el hecho de ser mujer.
Este criterio de delitos graves como aquellos que ponen en peligro la vida aún no tiene forma legal establecida. Sin embargo, podría ser una puerta para priorizar (según la Instrucción) los delitos de violencia hacia las mujeres en los espacios domésticos en esta situación excepcional.
Aunque el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal no contemplan de manera dedicada y diferenciada los delitos relacionados con la violencia de género, sí están regulados los delitos sexuales, las amenazas, las lesiones, los delitos contra la infancia y la juventud. Ellos son el marco con que el país cuenta para atender y procesar esos hechos.
Hasta el momento, la reorganización de la justicia penal ha sido un proceso que ha atendido de manera fraccionada los delitos derivados de la contingencia sanitaria. Pero, de tenerse en cuenta los pronunciamientos de la ONU y la UNFDP señalados anteriormente, sería necesario considerar también como priorizados los delitos asociados a la violencia de género, debido a su agudización ante las medidas de aislamiento social.
Es urgente una norma jerárquicamente superior que ordene la articulación entre las diferentes instituciones operadoras del derecho y que de manera explícita enumere aquellas causales que puedan activar el proceso penal; dígase aquellos hechos que atenten contra la vida y la integridad de las personas, incluida la violencia de género. O, al menos, que mediante Disposición Conjunta se logre homogeneizar los criterios de prioridad en materia penal y las vías de resolución alternativas con mayor rapidez y agilidad procesal.
Díctese la disposición legal que reordenará, de manera integrada, las funciones de las instituciones vinculadas a la Justicia. Acompáñese la emisión de disposiciones legales de la debida publicación en Gaceta Oficial. Enumérense los asuntos que son prioritarios para el sistema penal en el actual contexto. Incorpórese taxativamente en la regulación y en el foco de atención de los operadores del Derecho a uno de los sectores en riesgos de vivir violencia agravada en estas circunstancias: las mujeres, las niñas y los niños.